Según la ley aprobada por el ejecutivo, el teletrabajo será voluntario, reversible y será la empresa quien deba cubrir los gastos que se deriven de esta forma de trabajar a distancia. Además, se garantizan los mismos derechos y obligaciones para el trabajador, como retribución, estabilidad, formación, promoción profesional… Esta ley entrará en vigor 20 días después de su publicación el BOE y las empresas tienen hasta 3 años para adaptarse.
A continuación destacamos los puntos clave de esta nueva normativa..
Voluntariedad. La voluntariedad de la que habla la ley, aplica tanto a la empresa como a los trabajadores: el teletrabajo no se puede imponer.
Acuerdo escrito. Además, será necesaria la firma de un acuerdo por escrito que podrá, bien formar parte del contrato inicial, bien firmarse con posterioridad. Este acuerdo determinará desde la duración de la jornada hasta la manera en que se controla el trabajo remoto, e incluirá un cálculo de los gastos en los que incurre el trabajador. El acuerdo también incluirá las "reglas de disponibilidad" asegurando un horario de "desconexión obligatoria" para el trabajador.
Gastos del teletrabajo. Es responsabilidad de las empresas dotar a los trabajadores de las “herramientas, medios, equipo y materiales fungibles” y en cuanto al resto de los gastos, formarán parte de la negociación colectiva. La ley aprobada ayer obliga a la empresa a sufragar todos los gastos que se deriven del trabajo remoto.
Reversible. Otra de las condiciones es que acogerse al trabajo remoto será reversible, es decir, tras el teletrabajo el empleado podrá volver a la oficina ya sea por decisión propia o de la empresa.
Regla del 30%. La regulación aprobada ayer es de aplicación cuando el trabajo se realice en remoto como mínimo un 30% de la jornada laboral (lo que equivale a 2 días por semana) y durante un periodo de referencia de tres meses.
La regulación distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
¿Quieres que evaluemos gratis y sin compromiso la capacidad de tu empresa para el teletrabajo?
Para analizar las características concretas de tu negocio y poder asesorarte en la solución que más te conviene.
Ponte en contacto con los técnicos de CTIS ahora mismo, te atenderemos con mucho gusto.
Puedes contactar con nosotros por
Teléfono: 93 726 76 22 • WhatsApp: 656 33 70 48 • Email: info@ctis.es
Si lo prefieres, también puedes dejar tus datos e intereses a través del siguiente formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad.
Al hacer clic en ENVIAR confirmas que has leído y aceptado nuestra Política de Privacidad