Entra en vigor la reforma laboral que obliga al registro horario de la jornada de los trabajadores. ¿Sabes cómo implementarlo?

Entra en vigor la reforma laboral que obliga al registro horario de la jornada de los trabajadores. ¿Sabes cómo implementarlo?

Desde el pasado mes de marzo, las empresas están obligadas a registrar el horario de los trabajadores al entrar en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019.

Las principales novedades que trae la nueva legislación son las siguientes:

• El Gobierno se reserva la capacidad de obligar a las empresas a llevar a cabo el registro horario de la jornada laboral.
• Las empresas deben realizar un registro horario en el que conste la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona.
• Las empresas deben conservar estos registros durante cuatro años, y deben estar a disposición de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• Se añaden las correspondientes infracciones por incumplimiento del registro de la jornada.

El propósito de la nueva legislación, según el Gobierno, es contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos trabajadores que sufren abusos en su jornada laboral a partir de dos circunstancias: se produce una utilización abusiva del trabajo a tiempo parcial, y existen grandes dificultades y una enorme complejidad en el desarrollo de la actuación inspectora a la hora de acreditar los excesos de jornada respecto a la formalmente declarada por el empleador.

El motivo de la reforma laboral se encuentra en varios factores. Durante el 2018, el 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo. Cada semana del año 2017 se hicieron una media de 5,8 millones de horas extraordinarias a la semana, y en el año 2018 ese dato se incrementó hasta los 6,4 millones. Según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, más de un 26% de las horas extraordinarias no pagadas se realizaron en comercio (15,2% del total) y hostelería (10,9% del total).

La reforma laboral incluye las siguientes modificaciones de los textos legales:

APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 34 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

APARTADO 9 DEL ARTÍCULO 34 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La empresa garantizará el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23, 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Aquí puedes consultar el texto íntegro publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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