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		<title>Entra en vigor la reforma laboral que obliga al registro horario de la jornada de los trabajadores. ¿Sabes cómo implementarlo?</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Apr 2019 17:09:13 +0000</pubDate>
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	<h3 class="title-post entry-title">Entra en vigor la reforma laboral que obliga al registro horario de la jornada de los trabajadores. ¿Sabes cómo implementarlo?</h3>
<p><strong>Desde el pasado mes de marzo, las empresas están obligadas a registrar el horario de los trabajadores al entrar en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, publicado en el BOE el 12 de marzo de 2019.</strong></p>
<p>Las principales novedades que trae la nueva legislación son las siguientes:</p>
<p>• El Gobierno se reserva la capacidad de obligar a las empresas a llevar a cabo el registro horario de la jornada laboral.<br />
• Las empresas deben realizar un registro horario en el que conste la hora de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona.<br />
• Las empresas deben conservar estos registros durante cuatro años, y deben estar a disposición de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.<br />
• Se añaden las correspondientes infracciones por incumplimiento del registro de la jornada.</p>
<p>El propósito de la nueva legislación, según el Gobierno, es contribuir a corregir la situación de precariedad, bajos salarios y pobreza que afecta a muchos trabajadores que sufren abusos en su jornada laboral a partir de dos circunstancias: se produce una utilización abusiva del trabajo a tiempo parcial, y existen grandes dificultades y una enorme complejidad en el desarrollo de la actuación inspectora a la hora de acreditar los excesos de jornada respecto a la formalmente declarada por el empleador.</p>
<p>El motivo de la reforma laboral se encuentra en varios factores. Durante el 2018, el 35% del total de las denuncias por incumplimientos empresariales en materia de relaciones laborales recibidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se referían al tiempo de trabajo. Cada semana del año 2017 se hicieron una media de 5,8 millones de horas extraordinarias a la semana, y en el año 2018 ese dato se incrementó hasta los 6,4 millones. Según la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2018, más de un 26% de las horas extraordinarias no pagadas se realizaron en comercio (15,2% del total) y hostelería (10,9% del total).</p>
<p><strong>La reforma laboral incluye las siguientes modificaciones de los textos legales:</strong></p>
<p>APARTADO 7 DEL ARTÍCULO 34 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES<br />
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.</p>
<p>APARTADO 9 DEL ARTÍCULO 34 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES<br />
La empresa garantizará el registro diario de jornada que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.<br />
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.<br />
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.</p>
<p>APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL<br />
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23, 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.</p>
<p>Aquí puedes consultar el <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf" target="_blank" rel="noopener">texto íntegro publicado en el Boletín Oficial del Estado</a>.</p>
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